NUEVAS RESTRICCIONES PARA CATALUÑA CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DE LA COVID 19
RESOLUCION SLT/2700/2020 DEL 29 DE OCTUBRE
Estimados Clientes,
El día de hoy ha sido publicado en el DOG la RESOLUCIÓN SLT/2700/2020, de 29 de octubre.
Para manteneros al día con la información y facilitar el cumplimiento de las disposiciones les informamos que la Generalitat ha acordado las siguientes medidas, además de las prácticas de higiene, distancia social, uso de mascarilla y lavado de manos:
- Las reuniones o encuentros de más de 6 personas estarán prohibidas a partir de ahora. Esta restricción afecta tanto al ámbito privado como el público.
- Mantenimiento de grupos de convivencia habitual lo más estables posible, la Generalitat habla de burbujas de convivencia y de burbuja ampliada: Burbuja de convivencia será la de su residencia habitual, padres, hijos, compañeros de piso, cuidadores y persona de limpieza. Burbuja ampliada la de cada miembro de su unidad de convivencia y sus actividades laborales o escolares cotidianas siempre que sean estables.
- Reducir los contactos sociales diarios para evitar la multiplicación de posibles cadenas de transmisión.
- Recomendación de no gritar ni cantar, porque favorece la transmisión.
- Obligatoriedad del uso de la mascarilla para todas las personas mayores de 6 años independientemente de la distancia interpersonal de seguridad: en la vía pública y espacios exteriores, en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, en el transporte público.
- Se recomienda la ventilación de los espacios cerrados, siendo obligatorio para los que desempeñan actividades económicas.
RESTRICCIONES A LA MOVILIDAD:
Movilidad nocturna (toque de queda)
A partir del 25 de octubre, se prohíben todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22 y las 6 horas y por un periodo de quince días.
¿QUIÉNES PUEDEN MOVERSE EN ESTA FRANJA HORARIA?
- Asistencia sanitaria de urgencia.
- Adquisición de productos farmacéuticos o de primera necesidad por razón de urgencia (al establecimiento más cercano al domicilio).
- Desplazamiento para ir y volver de trabajar, con el correspondiente certificado de la empresa.
- Desplazamientos de profesionales, y personal voluntario acreditado, para hacer servicios esenciales, sanitarios y sociales.
- Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables (incluyendo los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior por su bienestar emocional o de salud con el correspondiente certificado profesional).
- Actuación urgente ante órganos judiciales.
- Retorno al domicilio de centros educativos y de las actividades culturales y espectáculos públicos.
- Regreso al lugar de residencia habitual en caso de viaje.
- Cuidado de animales de compañía el tiempo imprescindible (de las 4h a las 6h de la madrugada), con desplazamiento individual cercano al domicilio.
- Otras causas de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.
¿PUEDO ENTRAR O SALIR DE CATALUNYA? ¿PUEDO MOVERME DE MI MUNICIPIO?
- No se puede entrar ni salir de Cataluña.
- Durante el fin de semana no se puede salir ni entrar del municipio desde las 6 h del viernes hasta las 6 h de lunes.
Excepciones
- Motivos sanitarios, laborales o de causa mayor (regreso al domicilio, cuidado de personas vulnerables ...).
- Se permiten desplazamientos, dentro de la misma comarca, motivados por la visita a los cementerios el día 1 de noviembre o el 31 de octubre.
- Actividades deportivas individuales al aire libre entre municipios limítrofes.
- Permiso penitenciario.
- Tránsito de paso
EN ESTE ENLACE PUEDEN HACER LA DECLARACIÓN AUTORESPONSABLE QUE PIDE LA GENERALITAT https://certificatdes.confinapp.cat/#/
¿PUEDO ABRIR?
No podrán abrir
- Establecimientos y locales de centros comerciales, excepto:
- los dedicados exclusivamente a la venta de productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos y otros productos de primera necesidad.
- los que tengan una superficie de venda igual o inferior a 800m2 cuadrados y tengan acceso independiente des de la calle, con un aforo máximo del 30%.
- Servicios que impliquen contacto físico con los clientes, excepto:
- servicios esenciales, sanitarios o sociosanitarios.
- servicios de peluquería, que únicamente pueden ofrecer actividades relacionadas con la higiene del pelo.
- Se suspenden las ferias comerciales.
- Los servicios y comercio minorista hasta las 21h con un 30% de aforo.
- El comercio de más de 800m2 puede limitar su superficie y aforo para poder abrir.
- Si no es posible reducir el aforo, sólo se permite el acceso de un solo cliente.
- Los establecimientos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria, deben reducir el aforo al 50% de lo habitual.
- Los comercios que abren las 24 horas del día tienen que cerrar a las 22h y no pueden abrir hasta las 7h. La medida afecta a las tiendas al alcance, las anexas a las gasolineras, las ubicadas en municipios turísticos y los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta.
- Los establecimientos con una superficie superior a 400 m2 deben tener controles de acceso.
- Se permiten sistemas de recogida en el local y de reparto en el domicilio.
- Los mercados no sedentarios con un aforo limitado al 30%.
¿HASTA QUÉ HORA PUEDE ABRIR MI ESTABLECIMIENTO COMERCIAL?
- Los comercios que abren las 24 horas del día tienen que cerrar a las 22h y no pueden abrir hasta las 7h. La medida afecta las tiendas al alcance, las anexas a las gasolineras, las ubicadas en municipios turísticos y los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta. Los comercios deben cerrar a las 21h y no pueden abrir hasta las 7h.
- Servicios, comercio minorista y restauración a las 21 horas, aunque los servicios a domicilio se pueden hacer hasta las 22 horas.
- Espacios públicos a las 21 horas, incluidos los espectáculos públicos, actividades recreativas y deportivas autorizadas.
- Las actividades culturales pueden finalizar a las 22h y se permite el regreso de los asistentes entre las 22 y las 23 horas.
- La limitación horaria no afecta a los servicios esenciales y de urgencia: sanitarios, sociosanitarios, farmacias, combustibles, emergencias y actuaciones judiciales.
TENGO UN BAR/CAFETERÍA/RESTAURANTE ¿Qué puedo hacer?
- Puedo abrir, y prestar mis servicios para comidas para llevar hasta las 21 hs, aunque los servicios a domicilio se pueden hacer hasta las 23 horas.
- Se suspenden las actividades de restauración, excepto en hoteles para el uso de los clientes, centros sanitarios, sociales y residenciales, y comedores sociales.
- Se permite la entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.
- En los espacios comunes de los hoteles el aforo se limitará al 50%.
¿QUÉ MEDIDAS DEBERÍA APLICAR EN MI CENTRO DE TRABAJO?
- Obligación a las empresas de limitar la movilidad laboral.
- Propiciar el trabajo a distancia o teletrabajo.
- flexibilidad horaria para evitar horas punta en los casos que sea difícil el teletrabajo.
- Evitar la coincidencia masiva de personas en los espacios de trabajo.
- Si no es posible, hay que aplicar medidas para garantizar la distancia de seguridad interpersonal: entradas y salidas escalonadas, flexibilidad horaria...
- Proporcionar a las personas trabajadoras los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo, en los casos que no haya distancia de seguridad.
- El uso de mascarilla: es obligatorio en espacios de trabajo de uso público o abiertos al público, o bien, en desplazamientos por el interior. No es obligatorio en espacios de trabajo cerrados al público, una vez la persona sea en su lugar de trabajo y haga tareas que no comportan movilidad.
- Se suspende la celebración de congresos y convenciones.