NUEVAS RESTRICCIONES PARA CATALUÑA CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DE LA COVID 19

NUEVAS RESTRICCIONES PARA CATALUÑA CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DE LA COVID 19
RESOLUCION SLT/2700/2020 DEL 29 DE OCTUBRE
 
Estimados Clientes,
El día de hoy ha sido publicado en el DOG la RESOLUCIÓN SLT/2700/2020, de 29 de octubre.
Para manteneros al día con la información y facilitar el cumplimiento de las disposiciones les informamos que la Generalitat ha acordado las siguientes medidas, además de las prácticas de higiene, distancia social, uso de mascarilla y lavado de manos:
 

  1. Las reuniones o encuentros de más de 6 personas estarán prohibidas a partir de ahora. Esta restricción afecta tanto al ámbito privado como el público.
  2. Mantenimiento de grupos de convivencia habitual lo más estables posible, la Generalitat habla de burbujas de convivencia y de burbuja ampliada: Burbuja de convivencia será la de su residencia habitual, padres, hijos, compañeros de piso, cuidadores y persona de limpieza. Burbuja ampliada la de cada miembro de su unidad de convivencia y sus actividades laborales o escolares cotidianas siempre que sean estables.
  3. Reducir los contactos sociales diarios para evitar la multiplicación de posibles cadenas de transmisión.
  4. Recomendación de no gritar ni cantar, porque favorece la transmisión.
  5. Obligatoriedad del uso de la mascarilla para todas las personas mayores de 6 años independientemente de la distancia interpersonal de seguridad: en la vía pública y espacios exteriores, en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, en el transporte público.
  6. Se recomienda la ventilación de los espacios cerrados, siendo obligatorio para los que desempeñan actividades económicas.
 
RESTRICCIONES A LA MOVILIDAD:
Movilidad nocturna (toque de queda)
A partir del 25 de octubre, se prohíben todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22 y las 6 horas y por un periodo de quince días.
 
¿QUIÉNES PUEDEN MOVERSE EN ESTA FRANJA HORARIA?
  1. Asistencia sanitaria de urgencia.
  2. Adquisición de productos farmacéuticos o de primera necesidad por razón de urgencia (al establecimiento más cercano al domicilio).
  3. Desplazamiento para ir y volver de trabajar, con el correspondiente certificado de la empresa.
  4. Desplazamientos de profesionales, y personal voluntario acreditado, para hacer servicios esenciales, sanitarios y sociales.
  5. Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables (incluyendo los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior por su bienestar emocional o de salud con el correspondiente certificado profesional).
  6. Actuación urgente ante órganos judiciales.
  7. Retorno al domicilio de centros educativos y de las actividades culturales y espectáculos públicos.
  8. Regreso al lugar de residencia habitual en caso de viaje.
  9. Cuidado de animales de compañía el tiempo imprescindible (de las 4h a las 6h de la madrugada), con desplazamiento individual cercano al domicilio.
  10. Otras causas de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.
 
¿PUEDO ENTRAR O SALIR DE CATALUNYA? ¿PUEDO MOVERME DE MI MUNICIPIO?
  1. No se puede entrar ni salir de Cataluña.
  2. Durante el fin de semana no se puede salir ni entrar del municipio desde las 6 h del viernes hasta las 6 h de lunes.
 
Excepciones
  1. Motivos sanitarios, laborales o de causa mayor (regreso al domicilio, cuidado de personas vulnerables ...).
  2. Se permiten desplazamientos, dentro de la misma comarca, motivados por la visita a los cementerios el día 1 de noviembre o el 31 de octubre.
  3. Actividades deportivas individuales al aire libre entre municipios limítrofes.
  4. Permiso penitenciario.
  5. Tránsito de paso
 
EN ESTE ENLACE PUEDEN HACER LA DECLARACIÓN AUTORESPONSABLE QUE PIDE LA GENERALITAT https://certificatdes.confinapp.cat/#/
 
¿PUEDO ABRIR?

No podrán abrir
  1. Establecimientos y locales de centros comerciales, excepto:
    1. los dedicados exclusivamente a la venta de productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos y otros productos de primera necesidad.
    2. los que tengan una superficie de venda igual o inferior a 800m2 cuadrados y tengan acceso independiente des de la calle, con un aforo máximo del 30%.
  2. Servicios que impliquen contacto físico con los clientes, excepto:
    1. servicios esenciales, sanitarios o sociosanitarios.
    2. servicios de peluquería, que únicamente pueden ofrecer actividades relacionadas con la higiene del pelo.
  3. Se suspenden las ferias comerciales.
Podrán abrir
  1. Los servicios y comercio minorista hasta las 21h con un 30% de aforo.
  2. El comercio de más de 800m2 puede limitar su superficie y aforo para poder abrir.
  3. Si no es posible reducir el aforo, sólo se permite el acceso de un solo cliente.
  4. Los establecimientos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria, deben reducir el aforo al 50% de lo habitual.
  5. Los comercios que abren las 24 horas del día tienen que cerrar a las 22h y no pueden abrir hasta las 7h. La medida afecta a las tiendas al alcance, las anexas a las gasolineras, las ubicadas en municipios turísticos y los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta.
  6. Los establecimientos con una superficie superior a 400 m2 deben tener controles de acceso.
  7. Se permiten sistemas de recogida en el local y de reparto en el domicilio.
  8. Los mercados no sedentarios con un aforo limitado al 30%.
 
 
¿HASTA QUÉ HORA PUEDE ABRIR MI ESTABLECIMIENTO COMERCIAL?
  1. Los comercios que abren las 24 horas del día tienen que cerrar a las 22h y no pueden abrir hasta las 7h. La medida afecta las tiendas al alcance, las anexas a las gasolineras, las ubicadas en municipios turísticos y los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta. Los comercios deben cerrar a las 21h y no pueden abrir hasta las 7h.
  2. Servicios, comercio minorista y restauración a las 21 horas, aunque los servicios a domicilio se pueden hacer hasta las 22 horas.
  3. Espacios públicos a las 21 horas, incluidos los espectáculos públicos, actividades recreativas y deportivas autorizadas.
  4. Las actividades culturales pueden finalizar a las 22h y se permite el regreso de los asistentes entre las 22 y las 23 horas.
  5. La limitación horaria no afecta a los servicios esenciales y de urgencia: sanitarios, sociosanitarios, farmacias, combustibles, emergencias y actuaciones judiciales.
 
TENGO UN BAR/CAFETERÍA/RESTAURANTE ¿Qué puedo hacer?
 
  1. Puedo abrir, y prestar mis servicios para comidas para llevar hasta las 21 hs, aunque los servicios a domicilio se pueden hacer hasta las 23 horas.
  2. Se suspenden las actividades de restauración, excepto en hoteles para el uso de los clientes, centros sanitarios, sociales y residenciales, y comedores sociales.
  3. Se permite la entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.
  4. En los espacios comunes de los hoteles el aforo se limitará al 50%.
 
¿QUÉ MEDIDAS DEBERÍA APLICAR EN MI CENTRO DE TRABAJO?
 
  1. Obligación a las empresas de limitar la movilidad laboral.
  2. Propiciar el trabajo a distancia o teletrabajo.
  3. flexibilidad horaria para evitar horas punta en los casos que sea difícil el teletrabajo.
  4. Evitar la coincidencia masiva de personas en los espacios de trabajo.
  5. Si no es posible, hay que aplicar medidas para garantizar la distancia de seguridad interpersonal: entradas y salidas escalonadas, flexibilidad horaria...
  6. Proporcionar a las personas trabajadoras los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo, en los casos que no haya distancia de seguridad.
  7. El uso de mascarilla: es obligatorio en espacios de trabajo de uso público o abiertos al público, o bien, en desplazamientos por el interior. No es obligatorio en espacios de trabajo cerrados al público, una vez la persona sea en su lugar de trabajo y haga tareas que no comportan movilidad.
  8. Se suspende la celebración de congresos y convenciones.
Toda esta información la puedes descargar al final de la noticia, también puedes acceder a la web de la Generalitat para ampliar la información.

Enlace relacionado: http://web.gencat.cat/ca/activem/ Documentos adjuntos: RESTRICCIONES GENERALITAT COVID19.pdf
  • 30-Oct-2020
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